Articulo 53 Evaluación Ambiental de La Mancha -Derogada-
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»Artículo 53. Acción pública.
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Las personas interesadas, a los efectos de esta ley, podrán exigir ante los órganos administrativos y, de acuerdo con la legislación estatal, ante los tribunales la observancia de lo establecido en esta ley y en las disposiciones que se dicten en su desarrollo y aplicación.
