Articulo 53 Farmacia
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Artículo 53. Funciones de los depósitos de medicamentos de los centros hospitalarios.

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1. Los depósitos de medicamentos desarrollarán las siguientes funciones:

a) La correcta recepción, custodia y conservación de los productos farmacéuticos para el centro, así como la dispensación de los medicamentos para los usuarios del centro.

b) El establecimiento de un sistema eficaz y seguro de distribución de medicamentos en el centro con la implantación de medidas que garanticen su correcta administración.

c) Información a los pacientes en materia de utilización de medicamentos e importancia de la adherencia al tratamiento.

d) Supervisión y control del uso de medicamentos y otros productos farmacéuticos en el centro.

e) Información a los profesionales del centro sobre la eficacia, efectividad, seguridad, adecuación y costeefectividad de los medicamentos y de otros productos farmacéuticos.

f) Colaboración en el Sistema Nacional de Farmacovigilancia

g) Velar por el cumplimiento de la legislación de estupefacientes y psicótropos o de cualquier otro medicamento que requiera un control especial.

2. En cualquier caso, la organización y el régimen de funcionamiento de dichos depósitos deberá garantizar la disponibilidad de medicamentos durante las veinticuatro horas del día.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2006 en vigor desde 17-11-2006