Artículo 53 Forestal de Cataluña
- Conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 27 de enero, se sustituye en toda la ley «planes de producción forestal» por «planes de ordenación de recursos forestales» y «Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca» por «departamento competente en materia forestal». - LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector publico.
Artículo 53.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El aprovechamiento de maderas, leñas y cortezas en terrenos forestales de propiedad pública deberá ser regulado por la Administración Forestal o por las Entidades titulares mediante Proyectos de Ordenación o Planes Técnicos de Gestión y Mejora Forestal aprobados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.
2. Las Entidades locales deberán conocer los Proyectos de Ordenación y los Planes Técnicos redactados de oficio por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca sobre los terrenos forestales de su propiedad y emitir informe al respecto.
3. Las Entidades locales deberán conocer y aceptar con carácter previo la ejecución de cualquier obra, infraestructura o trabajo no previstos en los instrumentos de ordenación y planeamiento forestales aprobados que la Administración Forestal efectúe en terrenos propiedad de dichas Entidades.
