Articulo 53 Función Estadística Pública
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Artículo 53.

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1. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año; las impuestas por infracciones graves, a los dos años, y las impuestas por infracciones muy graves, a los tres años.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se imponga la sanción.

3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si el mismo está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Modificaciones