Articulo 53 Función Pública
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Artículo 53.

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La Administración de la Diputación Regional fomentará la constitución y desarrollo de actividades de ayuda a la formación cultural y mejora de las condiciones de vida del personal a su servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-1993 en vigor desde 21-04-1993