Articulo 53 Fundaciones de Navarra

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Artículo 53. Principios registrales.

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El Registro de Fundaciones de Navarra, en el ejercicio de sus funciones de inscripción y publicidad, queda sometido a los siguientes principios:

a) De Titulación Pública: la inscripción en el Registro se practicará, con carácter general, en virtud de documento público auténtico, conforme a lo que se establezca reglamentariamente.

b) De Legitimación: el contenido del Registro se presume exacto y válido. Los asientos del Registro están bajo la salvaguarda de los tribunales y producirán sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial o, en su caso, la resolución administrativa, de su inexactitud o nulidad. La inscripción no convalida los actos y contratos que sean nulos con arreglo al ordenamiento jurídico.

c) De Fe Pública: la declaración de inexactitud o nulidad de los asientos del Registro, así como los actos sujetos a inscripción que no hayan sido inscritos, no perjudicará los derechos de terceros adquiridos de buena fe. La buena fe de terceros se presume en tanto no se pruebe que conocían dichos actos.

d) De Prioridad: inscrito cualquier título en el Registro, no podrá inscribirse o anotarse ningún otro de igual o anterior fecha que resulte opuesto o incompatible con él.

e) De Preferencia: el documento que acceda primeramente al Registro será preferente sobre los que accedan con posterioridad, debiendo practicarse las operaciones registrales correspondientes según el orden de presentación.

f) De Tracto sucesivo respecto del acto inicial: para inscribir actos relativos a una fundación o delegación será precisa la previa inscripción de la misma.

g) De Tracto sucesivo respecto del acto anterior: para inscribir actos modificativos o extintivos de otros otorgados con anterioridad será precisa la previa inscripción de estos.

h) De Publicidad: El Registro es público y corresponde al órgano encargado del Registro el tratamiento del contenido de los asientos registrales, de modo que se haga efectiva su publicidad directa y se garantice, al mismo tiempo, la imposibilidad de su manipulación o acceso incorrecto.