Articulo 53 Gestión de Emergencias
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»Artículo 53. Financiación.
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Las actuaciones realizadas en desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Ley se financiarán mediante:
a) Las dotaciones previstas en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma y en los de las entidades que integran la Administración Local.
b) Las correspondientes tasas y contribuciones especiales previstas en las Leyes.
c) Cualesquiera otros recursos previstos en Derecho.
