Articulo 53 Gestión Piscícola de Navarra
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Artículo 53. Aguas de pesca privada.

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1. Son aguas de pesca privada aquéllas que están definidas como tales por la normativa de aguas, y aquéllas otras que, aun siendo de titularidad pública, pueda acreditarse mediante los correspondientes títulos legales que la pesca que albergan tiene carácter privado. En estas aguas el derecho de pesca es de titularidad privada y se rige por su propia normativa en los términos que establece esta ley foral y en lo estipulado en la Disposición General de Vedas.

2. La de constitución de un coto privado de pesca y la aprobación del correspondiente Plan Técnico de Gestión Pesquera se realizará en un único acto administrativo.

3. Las masas de agua de pesca privada estarán debidamente señalizadas como tales en todos sus accesos naturales.

4. La pesca en estas aguas requerirá, además de la licencia correspondiente, de la autorización de su titular.