Articulo 53 Gobierno de Illes Balears
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Artículo 53. Ámbito de aplicación

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1. El procedimiento establecido en este capítulo se seguirá en la elaboración de los anteproyectos de ley, de los proyectos de decreto legislativo y de los proyectos de disposiciones reglamentarias.

2. Están excluidos de este procedimiento el proyecto de ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma, los decretos ley y los proyectos de disposiciones reglamentarias de carácter organizativo.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, para la aprobación de las disposiciones reglamentarias de carácter organizativo dictadas por el Gobierno o los consejeros se ha de dictar la resolución de inicio del procedimiento, los informes preceptivos previstos legalmente y, en su caso, el informe en relación con el gasto presupuestario que genere.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2019 en vigor desde 03-02-2019