Articulo 53 Haciendas Locales de Gipuzkoa
Artículo 53.
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1. Las entidades mencionadas en el artículo 51 no precisarán autorización para concertar las operaciones previstas en el artículo anterior, en los siguientes casos:
a) Cuando la cuantía de la operación proyectada no rebase el 5% de los recursos liquidados de la entidad local por operaciones corrientes, deducidos del último ejercicio presupuestario.
b) Cuando el crédito se destine a financiar obras y servicios incluidos en planes y programas de cooperación económica debidamente aprobados.
Para que la autorización no sea necesaria se precisará, en todo caso, que la carga financiera anual derivada de la suma de las operaciones vigentes concertadas por la entidad local así como de la proyectada, no exceda del 25% de sus recursos liquidados por operaciones corrientes.
A estos efectos, el cálculo de los ratios previstos en este artículo se efectuará en términos consolidados.
De las operaciones reguladas en el presente apartado, habrán de tener conocimiento los órganos competentes, en la forma que reglamentariamente se establezca.
(NOTA: La redacción dada al apdo. 1 por la Norma Foral 13/2014, de 17 de noviembre, ha sido anulada por la Sentencia de la Sección 1.ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco n.º 114/2016, de 4 de abril)
2. A los efectos de este artículo se entenderá por carga financiera la suma de las cantidades destinadas en cada ejercicio al pago de las anualidades de amortización, de los intereses y de las comisiones correspondientes a las operaciones de crédito formalizas o avaladas, con excepción de las operaciones de tesorería.
3. En el caso de créditos y otras operaciones financieras que, por haberse concertado en divisas o con tipos de interés variable o amplios períodos de carencia, supongan diferimiento de la carga financiera deberá efectuarse, a los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, una imputación anual de la correspondiente carga financiera con arreglo a los criterios que se fijen reglamentariamente.
- Modificación realizada (53 (apdo. 1, se anula en redacción dada por NF. 13/2014)) por Edicto
(SS de 07-03-2017) en vigor desde 07-03-2017 - Artículo modificado (53 (apdo. 1)) por NORMA FORAL 13/2014, de 17 de noviembre, sobre la singularidad foral en la aplicación de las medidas de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(SS de 20-11-2014) en vigor desde 20-11-2014
