Articulo 53 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
Ver Indice
»Artículo 53. Órganos de selección y Comisiones de valoración.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Todos los tribunales y órganos de selección del personal de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Asimismo, la representación de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella en las comisiones de valoración de méritos para la provisión de puestos de trabajo se ajustará al principio de composición equilibrada de ambos sexos.
