Articulo 53 Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón
Artículo 53. Actuaciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad.
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1. Las empresas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, podrán realizar actuaciones de responsabilidad social en virtud de acuerdos con la representación legal de su personal, organizaciones de personas consumidoras y usuarias, asociaciones cuyo fin primordial sea la igualdad entre mujeres y hombres y el organismo autónomo con competencia en igualdad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón. Para ello:
a) El convenio colectivo constituye el núcleo fundamental para la incardinación de acciones de responsabilidad social en materia de igualdad para todo el personal de la empresa.
b) No obstante, las empresas podrán desarrollar en otros instrumentos medidas económicas, comerciales, laborales, asistenciales o de otra naturaleza, destinadas a promover las condiciones de igualdad entre mujeres y hombres en el seno de la empresa o en su entorno.
c) Las empresas podrán hacer uso publicitario de sus acciones de responsabilidad social, de conformidad con la legislación general sobre publicidad y la específica de igualdad contenida en esta ley y sus normas de desarrollo.
2. Las Administraciones públicas aragonesas impulsarán medidas para promover el desarrollo de actuaciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad.
