Articulo 53 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
Artículo 53. Entidades en régimen de atribución de rentas.
Tendrán la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas aquéllas a las que se refiere el artículo 11 de esta Norma Foral y, en particular, las entidades constituidas en el extranjero, cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas.
Las rentas correspondientes a las entidades en régimen de atribución de rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en esta Sección.
No resultará de aplicación lo dispuesto en esta sección a las y los socios de las sociedades civiles a las que se refiere la disposición adicional trigesimotercera de esta Norma Foral. (NOTA: Con efectos a partir de 1 de enero de 2016)
- Artículo modificado por NORMA FORAL 5/2016, de 14 de noviembre, de aprobación en el año 2016 de determinadas modificaciones tributarias.
(BOG de 18-11-2016) en vigor desde 19-11-2016