Articulo 53 Impulso demográfico de Galicia
Artículo 53. Bolsa de horas de libre disposición
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1. La Administración autonómica establecerá una bolsa de horas de libre disposición dirigida a la atención de responsabilidades de cuidado de hijos o hijas menores de edad, personas mayores a cargo y que, por enfermedad o avanzada edad, necesiten la asistencia de otras personas y personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, en los términos que en cada caso se determinen, previa negociación con la representación del personal.
2. Esta bolsa de horas también podrá establecerse para su utilización en los siguientes supuestos:
a) Personal empleado público con hijas o hijos mayores incapacitados judicialmente.
b) Mujeres que se encuentren en una situación de violencia de género.
c) Personal empleado público que se encuentre en un proceso de nulidad, separación o divorcio desde la interposición de la demanda judicial o, por decisión de la persona interesada, desde la solicitud de medidas provisionales previas, hasta transcurridos tres meses desde la citada demanda o, en su caso, desde la citada solicitud.
3. Esta bolsa será de flexibilidad horaria y no sustituirá en caso alguno los permisos ni las licencias por motivos de conciliación existentes.
4. La Administración, previa negociación con la representación del personal, llevará a cabo la implantación y gestión de la flexibilidad horaria prevista en este artículo y promoverá las medidas oportunas para que el ejercicio del derecho no cause perjuicio a los derechos del resto de personal empleado público.
