Articulo 53 Impulso para la sostenibilidad del territorio
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Articulo 53 Impulso para la sostenibilidad del territorio

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Artículo 53. Suspensión cautelar de las modificaciones de los instrumentos de ordenación urbanística.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

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1. El Consejo de Gobierno, previa audiencia del municipio o municipios afectados, podrá acordar de forma motivada y simultáneamente o con posterioridad a la formulación de los planes de ordenación del territorio la suspensión de la tramitación de la innovación del instrumento de ordenación urbanística que tenga incidencia o interés supralocal.

2. El acuerdo del Consejo de Gobierno deberá especificar los contenidos del instrumento de ordenación urbanística que se verán afectados por esta suspensión. El plazo máximo de vigencia de esta medida será de dos años. El período de tiempo durante el que se suspenda la tramitación de las modificaciones de los instrumentos de ordenación urbanística no se computará a los efectos del plazo máximo de la suspensión de las aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas que esta ley prevé en el procedimiento para la aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística.

3. La resolución por la que se inicia la información pública de un Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional motivará por sí sola la suspensión de los contenidos de las innovaciones del instrumento de ordenación que contravengan las determinaciones propuestas en aquel plan. Esta medida tendrá una vigencia máxima de un año desde que se dicta dicha resolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2021 en vigor desde 23-12-2021