Articulo 53 Industria de I. Balears
Artículo 53. Creación, naturaleza y finalidades
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Copiloto jurídico
1. Se crea la Comisión de Seguridad Industrial de las Illes Balears como órgano colegiado de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de naturaleza consultiva y de participación en materia de seguridad industrial, relacionado con las siguientes áreas:
Instalaciones de baja tensión
Instalaciones térmicas
Instalaciones de protección contra incendios
Instalaciones de aparatos de presión
Instalaciones de gas
Instalaciones de productos petrolíferos líquidos
Instalaciones de almacenaje de productos químicos
Instalaciones frigoríficas
Aparatos elevadores
Registro Industrial
Inspecciones técnicas de vehículos
2. La Comisión tiene como finalidades estimular el consenso y la unidad de acción en materia de seguridad y de industria.
