Articulo 53 Industria de I Balears

Articulo 53 Industria de I. Balears

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Artículo 53. Creación, naturaleza y finalidades

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1. Se crea la Comisión de Seguridad Industrial de las Illes Balears como órgano colegiado de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de naturaleza consultiva y de participación en materia de seguridad industrial, relacionado con las siguientes áreas:

Instalaciones de baja tensión

Instalaciones térmicas

Instalaciones de protección contra incendios

Instalaciones de aparatos de presión

Instalaciones de gas

Instalaciones de productos petrolíferos líquidos

Instalaciones de almacenaje de productos químicos

Instalaciones frigoríficas

Aparatos elevadores

Registro Industrial

Inspecciones técnicas de vehículos

2. La Comisión tiene como finalidades estimular el consenso y la unidad de acción en materia de seguridad y de industria.