Articulo 53 Infraestructuras Agrícolas
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»Artículo 53. Concepto.
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Este régimen tiene por objeto establecer las siguientes limitaciones para los beneficiarios de una transformación en regadío, ya sean personas físicas o jurídicas:
a) Al total de la superficie máxima que se puede beneficiar de las obras de interés general especificadas en el artículo 73 de esta Ley Foral, para su transformación en regadío.
b) Al total de la superficie máxima a equipar en el interior de la parcela, con la financiación para las obras de interés agrícola privado que se establece en el artículo 74 de esta Ley Foral.
