Articulo 53 se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cantabria
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»Artículo 53. Con las Administraciones Central y Autonómica.
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1. El Colegio se relacionará en todo lo referente a aspectos institucionales y corporativos con la Comunidad Autónoma de Cantabria y en particular:
Dará traslado a la Consejería competente de los Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior, así como sus modificaciones, para el control de legalidad.
Comunicará la identidad de los miembros de sus órganos de gobierno a la Consejería competente.
Se relacionará con la Consejería competente en materia de Función Pública Local en todo lo referente a los contenidos de la profesión.
2. El Colegio se relacionará, en todo lo referente a Función Pública Local y Habilitación Nacional con el Ministerio de Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias.
