Articulo 53 se inscribe e... Cantabria

Articulo 53 se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cantabria

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Artículo 53. Con las Administraciones Central y Autonómica.

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1. El Colegio se relacionará en todo lo referente a aspectos institucionales y corporativos con la Comunidad Autónoma de Cantabria y en particular:

  1. Dará traslado a la Consejería competente de los Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior, así como sus modificaciones, para el control de legalidad.

  2. Comunicará la identidad de los miembros de sus órganos de gobierno a la Consejería competente.

  3. Se relacionará con la Consejería competente en materia de Función Pública Local en todo lo referente a los contenidos de la profesión.

2. El Colegio se relacionará, en todo lo referente a Función Pública Local y Habilitación Nacional con el Ministerio de Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias.