Articulo 53 Integral del ... de género

Articulo 53 Integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género

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Artículo 53. Competencia

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1. La imposición de las sanciones previstas en este título exigirá la previa incoación del correspondiente expediente sancionador, cuya instrucción corresponderá a la conselleria competente en materia de igualdad y no discriminación.

2. Si durante la tramitación del expediente sancionador se comprobara que la competencia corresponde a otra administración pública, se dará traslado del expediente a la administración pública competente para su tramitación.

3. La competencia para la imposición de sanciones previstas en la presente ley corresponderá:

a) A la persona titular de la dirección general competente en materia de no discriminación de personas por motivos de identidad o expresión de género, cuando se trate de la imposición de sanciones por infracciones leves.

b) A la persona titular de la conselleria con competencias en materia de no discriminación de personas por motivo de identidad o expresión de género, cuando se trate de imposición de sanciones por infracciones graves.

c) Al Consell para la imposición de sanciones por infracciones muy graves.

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