Articulo 53 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico
Articulo 53 Juego y apues...patológico

Articulo 53 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 53. Sección de Interdicciones de Acceso al Juego del Registro General del Juego de La Rioja.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. En la Sección de Interdicciones de Acceso al Juego del Registro General del Juego de La Rioja se anotará la información necesaria para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a que les sea prohibida su participación en los juegos y apuestas, así como su entrada en los establecimientos de juego. Igualmente, se inscribirá la información relativa a aquellas personas que, por resolución administrativa o judicial, tengan prohibida la práctica y el acceso al juego o se hallen incapacitadas legalmente, sometidas a tutela o curatela, a defensor judicial o cualquier otra medida de apoyo que afecte a su libre participación en los juegos y apuestas, según lo establecido en la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

2. La inscripción a instancia del propio interesado tiene carácter indefinido y su cancelación requerirá la solicitud expresa de la persona afectada por la prohibición y una vez transcurridos al menos seis meses desde su inicio.

3. Los datos registrales de esta sección no tienen carácter público y su difusión comprende únicamente la información estrictamente necesaria para el cumplimiento de las finalidades previstas en esta ley, respetando lo dispuesto en la legislación sobre protección de datos.

4. La dirección general competente en materia de juegos y apuestas pondrá a disposición de las empresas titulares de los establecimientos de juego las variaciones producidas en la Sección de Interdicciones de Acceso al Juego del Registro General del Juego de La Rioja, con las garantías que dispensa la legislación de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

5. El citado órgano debe incluir igualmente de oficio en dicha sección los datos identificativos sobre las personas inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, establecido por el artículo 22 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, cuyo ámbito de prohibición se extienda a todo el territorio nacional.

6. Del mismo modo, se podrá establecer un sistema informatizado para la interconexión automatizada de la Sección de Interdicciones de Acceso al Juego con el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego de ámbito estatal, así como aquellos mecanismos de coordinación necesarios para la comunicación de datos con otros registros oficiales equivalentes de las comunidades autónomas para el cumplimiento de las finalidades establecidas en la presente ley, de acuerdo con la legislación sobre protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022