Articulo 53 Juego y prevención de la ludopatía
Articulo 53 Juego y preve... ludopatía

Articulo 53 Juego y prevención de la ludopatía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 53. Laboratorios o entidades de ensayo

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. A los efectos de esta ley se entiende por laboratorio o entidades de ensayo, las personas físicas o jurídicas que realizan la verificación de que el material de juego regulado en esta ley cumple con los requisitos técnicos establecidos.

2. Reglamentariamente se determinarán los requisitos que deberán cumplir estos laboratorios o entidades de ensayo.

3. Los ensayos realizados por los laboratorios con autorización administrativa de otras Comunidades Autónomas, de los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, se reconocerán por la Administración de la Generalitat, siempre que los resultados hayan sido puestos a disposición de la conselleria competente en materia de juego y garanticen el nivel de cumplimiento técnico dispuesto en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-06-2020 en vigor desde 16-06-2020