Articulo 53 Juegos
Artículo 53. Competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora
1. Corresponde al Consello de la Xunta de Galicia la imposición de sanciones de multa por faltas muy graves en cuantía superior a 300.000 euros.
2. Corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de juegos la imposición de sanciones de multa por faltas muy graves en cuantía superior a 60.000 euros y hasta 300.000 euros, incluidos.
3. Corresponde a la persona titular del órgano autonómico de dirección competente en materia de juego la adopción de:
a) El acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador en todos los casos.
b) La imposición de sanción de multa por faltas muy graves en cuantía igual o superior a 18.001 euros y hasta 60.000 euros, incluidos.
c) La imposición de sanciones por faltas graves y leves.
4. La imposición de las sanciones con carácter accesorio corresponderá al órgano competente para dictar la resolución sancionadora conforme a las reglas previstas en los números anteriores.
- Texto Original. Publicado el 06-07-2023 en vigor desde 06-10-2023