Articulo 53 Juegos
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Artículo 53. Competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora

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1. Corresponde al Consello de la Xunta de Galicia la imposición de sanciones de multa por faltas muy graves en cuantía superior a 300.000 euros.

2. Corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de juegos la imposición de sanciones de multa por faltas muy graves en cuantía superior a 60.000 euros y hasta 300.000 euros, incluidos.

3. Corresponde a la persona titular del órgano autonómico de dirección competente en materia de juego la adopción de:

a) El acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador en todos los casos.

b) La imposición de sanción de multa por faltas muy graves en cuantía igual o superior a 18.001 euros y hasta 60.000 euros, incluidos.

c) La imposición de sanciones por faltas graves y leves.

4. La imposición de las sanciones con carácter accesorio corresponderá al órgano competente para dictar la resolución sancionadora conforme a las reglas previstas en los números anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2023 en vigor desde 06-10-2023