Articulo 53 Juventud
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Artículo 53. De la alta inspección.

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1.- Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi la alta inspección en materia de actividades, servicios y equipamientos específicos para las personas jóvenes, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos que tienen las personas jóvenes y los principios generales señalados en la presente ley, así como el cumplimento y la observancia del ordenamiento jurídico aplicable.

2.- En el ejercicio de sus funciones, corresponde a la alta inspección:

a) Velar por el cumplimiento de las condiciones que garanticen el acceso y uso de actividades, servicios y equipamientos específicos para las personas jóvenes.

b) Comprobar que los niveles de servicio y prestación ofrecidos por el Sistema Vasco de Juventud son adecuados a lo establecido en la normativa vigente.

c) Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ordenación general del Sistema Vasco de Juventud en relación con la planificación, la programación y la evaluación, con el reconocimiento de las actividades, servicios y equipamientos específicos de juventud, y con la inscripción de las asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios en materia de juventud.

3.- Las actuaciones desarrolladas por la alta inspección, así como los informes y dictámenes que elabore, serán puestas en conocimiento del director o directora competente en materia de juventud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

4.- La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi regulará la organización y régimen de personal de la alta inspección en materia de juventud.

5.- La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, previa consulta al resto de las administraciones públicas vascas competentes en materia de juventud, regulará el régimen de funcionamiento y los procedimientos de actuación de la alta inspección.

6.- En el ejercicio de sus funciones, el personal de la alta inspección estará facultado para acceder a todos los documentos, datos estadísticos e informes relativos a actividades, servicios y equipamientos en materia de juventud por parte de las administraciones públicas vascas, así como para exigir la realización de cuantas aclaraciones considere necesarias. Todas las personas físicas y jurídicas sometidas a la investigación tendrán el deber de colaborar y facilitar su labor. La falta de colaboración y el impedimento o entorpecimiento de las actuaciones de comprobación e inspección se considerarán obstrucción.

7.- La alta inspección quedará adscrita al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de juventud.