Articulo 53 Juventud de Aragón

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Artículo 53.- Escuelas de tiempo libre.

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1. Las escuelas de tiempo libre tendrán por objeto la formación, perfeccionamiento y especialización en las actividades y técnicas orientadas a la promoción y adecuada utilización del ocio y tiempo libre.

2. Los titulares de las escuelas de tiempo libre podrán obtener su reconocimiento como tales por el Instituto Aragonés de la Juventud mediante comunicación previa, declaración responsable y, con carácter excepcional, de la correspondiente resolución de autorización, de acuerdo con el procedimiento, requisitos y condiciones establecidas reglamentariamente.

3. El reconocimiento oficial de una escuela de tiempo libre se publicará en el Boletín Oficial de Aragón , con carácter previo a su inscripción en el Registro de Escuelas del Instituto Aragonés de la Juventud.