Articulo 53 Juventud de La Rioja -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 53. Autorización administrativa.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La actividad juvenil de campamentos juveniles, contemplada en el párrafo b del artículo anterior, deberá contar con la correspondiente autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de esta Ley.
Modificaciones
- Artículo modificado (53) por Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010
(LO de 23-12-2009) en vigor desde 27-12-2009
