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Articulo 53 Juventud de La Rioja -Derogada-

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Artículo 53. Autorización administrativa.

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La actividad juvenil de campamentos juveniles, contemplada en el párrafo b del artículo anterior, deberá contar con la correspondiente autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de esta Ley.

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