Artículo 53. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
Artículo 53. Modificación de la Ley 17/2003, del Cuerpo de Agentes Rurales.
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Se añade un artículo, el 17 bis, a la Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales, con el siguiente texto:
«Artículo 17 bis. Plan de carrera profesional
»1. El plan de carrera profesional de los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales conlleva el reconocimiento individualizado del desarrollo profesional de acuerdo con unos procesos selectivos de promoción interna y de progresión de la carrera profesional que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Este plan de carrera profesional debe ser aprobado por el Gobierno, a propuesta de la persona titular del Departamento de Interior.
»2. Reglamentariamente, a través de una orden de la persona titular competente en materia de seguridad pública y previa negociación colectiva, se debe establecer un sistema de itinerarios profesionales estructurados en niveles de expertez profesional en el mismo puesto de trabajo y en la provisión de puestos de trabajo de los grupos funcionales que se creen, así como las condiciones de acceso, los periodos mínimos de permanencia y la salida de cada grupo.
»3. Los niveles de especialidad, una vez reconocidos, deben ser objeto de consolidación de acuerdo con las reglas generales de consolidación y reconocimiento del grado personal, salvo en los supuestos en los que no se acrediten las aptitudes y capacidades requeridas, y sin perjuicio de lo dispuesto por la regulación del régimen disciplinario para la sanción de demérito.
»4. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, en colaboración y coordinación con la dirección general competente de agentes rurales, debe elaborar el plan formativo que dé respuesta al plan de carrera profesional del Cuerpo de Agentes Rurales.
»5. Dentro de las retribuciones complementarias de los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales se incluye el complemento de carrera profesional correspondiente a las retribuciones asociadas al plan de carrera profesional, de acuerdo con lo establecido en este artículo.»
