Artículo 53. Ley 3/2026, de 16 de junio, Canarias, Cabildos Insulares
Artículo 53. Atribuciones del Pleno.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Pleno de cabildo insular tiene las siguientes atribuciones:
a) El control y fiscalización de los órganos de gobierno del cabildo insular.
b) La votación de la moción de censura a la Presidencia y la cuestión de confianza planteada por esta, que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal en todo caso, y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general.
c) La aprobación, modificación y derogación de los reglamentos orgánicos, que deben incluir los criterios básicos de estructuración de la Administración del cabildo insular.
d) La aprobación, modificación y derogación de las ordenanzas y reglamentos insulares.
e) La determinación del número y denominación de las comisiones permanentes del Pleno y la constitución de comisiones especiales, conforme a las previsiones del reglamento orgánico.
f) El ejercicio de las competencias que correspondan a la entidad insular relativas a la creación y supresión de municipios y a la alteración y deslinde de los términos municipales, así como del cambio del nombre y capitalidad de los municipios, excepto los informes y la aprobación del restablecimiento de líneas límites jurisdiccionales entre términos municipales.
g) La adopción o modificación de la bandera, enseña o escudo de la isla, así como otros símbolos distintivos.
h) Los acuerdos relativos a la aprobación de la participación en consorcios u otras entidades públicas asociativas.
i) La determinación de los recursos de carácter tributario propios y otras prestaciones patrimoniales públicas.
j) La aprobación y modificación de los presupuestos del cabildo insular, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia. Asimismo, aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente, así como el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre y cuando no exista dotación presupuestaria u operaciones especiales de crédito.
k) La aprobación, modificación y revisión, inicial y definitiva, del plan insular de ordenación y restantes planes territoriales de ordenación, así como la aprobación, modificación y revisión, que ponga fin a la tramitación insular, de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la normativa territorial y urbanística cuya aprobación definitiva le corresponda al cabildo insular.
l) La aprobación de las transferencias, delegaciones o encomiendas de gestión de competencias, funciones, servicios o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las que se realicen a favor del cabildo insular, salvo que se impongan obligatoriamente por ley.
m) La aprobación de la memoria justificativa del costo de funcionamiento y del rendimiento y eficacia de los servicios transferidos, así como la liquidación de sus presupuestos.
n) La creación, modificación y supresión de los servicios públicos de competencia del cabildo insular, la determinación de las formas de gestión de los mismos, y la aprobación de los expedientes de insularización de servicios y/o actividades económicas.
ñ) La creación de organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones y sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia insular.
o) La aprobación del plan insular de obras y servicios.
p) La aprobación de las proposiciones de ley que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa otorgada a los cabildos insulares por el Estatuto de Autonomía, hayan de remitirse al Parlamento de Canarias.
q) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general, así como de los actos dictados por las comisiones del Pleno cuando tengan facultades decisorias.
r) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno en las materias de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones del presidente o presidenta del cabildo en caso de urgencia.
s) El establecimiento del régimen retributivo de los miembros del Pleno, de quien ostente la Secretaría General, del presidente o presidenta, de los miembros del Consejo de Gobierno y de los órganos directivos insulares.
t) La alteración de la calificación jurídica de los bienes y la cesión gratuita de bienes inmuebles.
u) El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades locales y otras Administraciones públicas.
v) La aprobación de los proyectos de interés insular.
w) El establecimiento de precios públicos.
x) La declaración de la compatibilidad o incompatibilidad del presidente o presidenta, de los miembros del Pleno y de los titulares de los órganos de gobierno.
y) Aprobar la plantilla de personal del cabildo, así como la de los organismos autónomos y entidades públicas empresariales, fijar la cuantía anual de las retribuciones complementarias de los funcionarios y funcionarias y aprobar anualmente la masa salarial del personal laboral del sector público insular.
z) La aprobación de operaciones financieras o de crédito y conceder quitas o esperas si el importe excede del diez por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, así como autorizar las operaciones de crédito previstas excepcionalmente para financiar operaciones corrientes, a excepción de las operaciones de tesorería.
aa) El ejercicio de otras atribuciones que le asignen expresamente esta u otras leyes o el reglamento orgánico.
2. El Pleno podrá delegar las atribuciones señaladas en las letras d), f), n), ñ), r), u), w) y x) en la Presidencia, en el Consejo de Gobierno Insular o en las comisiones del Pleno. No obstante, las atribuciones recogidas en las letras d), n), ñ), r) y u) solo podrán ser delegadas en las comisiones del Pleno.
3. En el reglamento orgánico se pueden desconcentrar las atribuciones del Pleno en las comisiones del artículo siguiente, con las mismas limitaciones establecidas para la delegación de competencias.
