Artículo 53. Ley 4/2026, de 28 de mayo, Asturias, Cooperativas
Artículo 53. -Nombramiento y aceptación.
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1. Las personas integrantes del órgano de administración, así como, en su caso, las personas integrantes suplentes del órgano de administración a que se refiere el artículo 56.3, deberán ser personas socias, excepto en el supuesto previsto en el artículo 60.2, y serán nombradas por la asamblea general, en votación secreta, en los términos establecidos en el artículo 44.1 c).
2. Las personas integrantes del órgano de administración podrán ser físicas o jurídicas. Cuando sean personas jurídicas, deberán designar una persona física que ejercerá las funciones propias del cargo mientras no sea revocada. La revocación de quien represente a la persona jurídica no producirá efecto hasta que no se designe a la persona que la sustituya.
3. Los estatutos deberán regular el proceso electoral. En todo caso, no serán válidas las candidaturas presentadas fuera del plazo previsto en los estatutos, ni las personas integrantes del órgano de administración sometidas a renovación podrán decidir sobre la validez de las candidaturas.
4. El nombramiento como persona integrante del órgano de administración tendrá efectos internos a partir de la aceptación y efectos frente a terceros desde su inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas, que deberá producirse en el plazo de un mes desde aquella. Para proceder a la inscripción será necesario que consten las circunstancias personales de la persona designada, su declaración de no estar incursa en ninguna causa legal o estatutaria de incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, así como su aceptación.
