Artículo 53. Ley 9/1994, de 29 de junio, Cataluña, Reforma de la legislación relativa a la función pública de la Generalidad de Cataluña
- Norma derogada desde el 31 de marzo de 2017. - Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
Artículo 53. Nueva redacción del apartado 2 del artículo 85 y adición de dos nuevos apartados.
1. Se modifica el apartado 2 del artículo 85 de la Ley 17/1985, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. El funcionario que por razón de guarda legal tiene a su cuidado directo un niño de menos de seis años o un disminuido psíquico o físico que no desarrolla ninguna actividad retribuida tiene derecho a una reducción de un tercio o de la mitad de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de sus retribuciones, tanto básicas como complementarias, con inclusión de los trienios. La concesión de la reducción de jornada por razón de guarda legal es incompatible con el desarrollo de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que sea objeto de la reducción. Se establecerán por reglamento las condiciones con las que puede darse la licencia en el caso de que ésta, por razón del mando, afecte al rendimiento del trabajo de otros funcionarios.»
2. Se añaden dos nuevos apartados al artículo 85 de la Ley 17/1985, con el siguiente texto:
«4. En el caso de parto, las funcionarias tienen derecho a un permiso de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple hasta dieciocho semanas. El período de permiso se distribuye a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de muerte de la madre, el padre puede hacer uso de las semanas que queden del permiso para ocuparse del hijo o de los hijos.
No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabajen, la madre, al iniciar el período de permiso para maternidad, puede optar porque el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas del permiso, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado período, salvo que en el momento de hacerse ello efectivo la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.
En el supuesto de adopción o de acogimiento previo a la adopción, por acuerdo de la autoridad competente, de un menor de nueve meses, el funcionario tiene derecho a un permiso de una duración máxima de ocho semanas, ampliables a diez en caso de adopción o acogimiento múltiple, que se computan, según su elección, a partir de la resolución judicial o administrativa por la que se constituye la adopción o el acogimiento. Si el hijo adoptado o acogido es mayor de nueve meses y menor de cinco años, el permiso tiene una duración máxima de seis semanas, ampliables a ocho en el caso de adopción o acogimiento múltiple. En el caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos puede ejercer el citado derecho.
5. En los casos de acogimiento o de adopción, las referencias legales al momento del parto se entienden hechas a la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a la resolución judicial de adopción.»

