Articulo 53 Ley de Gobierno
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Artículo 53.

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La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, actúa para el cumplimiento de sus fines con responsabilidad jurídica única y su actuación se adecuará a los principios de objetividad, publicidad, eficacia, descentralización y desconcentración y coordinación entre sus órganos y, en su caso, con los de los Territorios Históricos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-1981 en vigor desde 27-07-1981