Articulo 53 Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -ITPyAJD-
Articulo 53 Ley del Impue... -ITPyAJD-

Articulo 53 Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -ITPyAJD-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 53.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los órganos judiciales, bancos, cajas de ahorro, asociaciones, sociedades, funcionarios, particulares y cualesquiera otras entidades públicas o privadas, no acordarán las entregas de bienes a personas distintas de su titular sin que se acredite previamente el pago del impuesto, su exención o no sujeción, salvo que la Administración lo autorice.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-1993 en vigor desde 21-10-1993