Articulo 53 Líneas de promoción juvenil
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Artículo 53.- Certificación de la inscripción.

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Una vez efectuada la inscripción de una instalación en el libro-registro, la Administración regional expedirá una certificación acreditativa de la inscripción en la que conste su fecha y el número de registro asignado, denominación de la instalación, titular, director o responsable de la insta­lación, capacidad y periodo de funcionamiento según proceda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2003 en vigor desde 16-10-2003