Articulo 53 Mancomunidades y entidades locales menores
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Articulo 53 Mancomunidades y entidades locales menores

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Artículo 53. Operaciones de crédito.

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1. Los estatutos de las mancomunidades podrán prever que las operaciones de crédito que pueda concertar una mancomunidad para financiar la realización de actividades o servicios de su competencia serán avaladas por los municipios y entidades locales menores que la integran cuando el patrimonio propio de la mancomunidad o sus recursos ordinarios no sean suficientes para garantizarla.

2. En estos casos, a efectos de autorización de endeudamiento, se computarán como recursos ordinarios y carga financiera el conjunto de éstos en los municipios y entidades locales menores avalistas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 24-12-2010