Articulo 53 Mediación de Cantabria

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Artículo 53. Competencia para la instrucción del procedimiento sancionador.

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1. La instrucción del expediente sancionador se realizará por parte del órgano competente de la Administración autonómica.

2. La Consejería competente en materia de Justicia será competente para la imposición de las sanciones administrativas previstas en la presente Ley, previa instrucción del oportuno procedimiento.

3. La competencia para la iniciación e instrucción del procedimiento sancionador corresponderá, en este caso, a la Dirección General con atribuciones en materia de Justicia. Al titular de la Consejería competente en materia de Justicia le corresponderá imponer las sanciones previstas en esta Ley por faltas muy graves y al Director General las restantes.