Articulo 53 Medidas 2009 fiscales y financieras
Artículo 53. Modificación de la Ley 14/2008.
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Se modifica el artículo 13 de la Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 13. Relaciones con el Gobierno y los entes locales.
1. La Oficina Antifraude de Cataluña, además de las comunicaciones y las solicitudes que en el ejercicio de sus funciones dirige directamente a los departamentos, órganos e instituciones de la Generalidad y a los entes locales y sus responsables, se relaciona con el Gobierno mediante el presidente o presidenta de la Generalidad o del consejero o consejera que se determine, y con los entes locales, mediante el órgano unipersonal que los represente.
2. En caso de que haya implicados recursos presupuestarios de la Generalidad, se informará al consejero o consejera del Departamento de Economía y Finanzas, que debe designar las personas de este departamento que deben colaborar en el equipo de investigación.
