Articulo 53 Medidas 2022 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 53
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Se modifica las letras b y d del apartado 3 y se añade un apartado 4 en el artículo 79 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 79. Sistema de Información Valenciano de Servicios Sociales.
[...]
3. El Sistema de Información Valenciano de Servicios Sociales incluirá, entre otros, las herramientas informáticas básicas siguientes:
[...]
b) El sistema de información de personas usuarias formado por la historia social única.
[...]
d) Otras aplicaciones referidas a la autorización y acreditación de centros, servicios, programas, profesionales del sistema, normativa, ocupación de plazas, entre otras.
4. Los datos resultantes de la explotación tendrán la consideración de estadística de interés de la Generalitat y estarán en general a disposición de la planificación y evaluación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, así como en particular del Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
