Artículo 53 Medidas Financieras 2005 C. León
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»Artículo 53. Subvenciones para la sustitución de calderas, calentadores de gas e instalaciones y equipos de seguridad industrial en general, tales como ascensores y baja tensión, entre otras, de más de diez años.
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1. La Administración de la Comunidad concederá, siempre que sean compatibles con las normas de la Unión Europea y previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras, subvenciones con la finalidad de promover la adquisición para la sustitución de calderas o calentadores e instalaciones y equipos de seguridad industrial en general, tales como ascensores y baja tensión, entre otras, de más de diez años.
2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por orden de entrada desde que el expediente esté completo.
Modificaciones
- Modificación realizada (53) por LEY 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
(CL de 25-02-2021) en vigor desde 17-03-2021 - Artículo modificado (53 (se añade)) por LEY 7/2017, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias.
(CL de 29-12-2017) en vigor desde 01-01-2018
