Articulo 53 Medidas fiscales y administrativas 2004 de Cataluña
Ver Indice
»Artículo 53. Régimen sancionador.
Vigente
1. Es una infracción leve utilizar de modo indebido el servicio de transporte público de viajeros sujeto a régimen tarifario en los términos establecidos por el artículo 52.2.
2. La infracción a que se refiere el presente artículo es sancionada con una multa de hasta 600 euros.
3. El plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador y notificar su resolución a la persona denunciada es de un año.
Modificaciones
- Artículo modificado (53 (apdo. 3)) por LEY 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
(GC de 13-03-2015) en vigor desde 14-03-2015

