Artículo 53 medidas fiscales y administrativas 2024 Galicia
Artículo 53. Participación de administraciones públicas y de entidades del sector público
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1. La consejería competente en materia de política industrial y suelo empresarial, así como el resto de entidades del sector público autonómico, podrán prestar su colaboración y asesoramiento, en los términos previstos en la normativa vigente, a las personas o entidades que promuevan la declaración y aprobación como proyecto de interés autonómico de las iniciativas de creación de suelo empresarial reguladas en esta sección.
2. En el marco de esta colaboración con dichas personas o entidades promotoras, las entidades instrumentales del sector público autonómico con competencias en materia de creación de suelo empresarial también podrán adquirir la condición de promotoras del proyecto de interés autonómico. A estos efectos, deberá formalizarse el instrumento jurídico que, conforme a la normativa vigente, resulte de aplicación.
3. Las entidades del sector público local en cuyo ámbito territorial se vaya a desarrollar el proyecto de interés autonómico para la creación de suelo empresarial vinculado podrán prestar su colaboración y asesoramiento en los mismos términos que los previstos en los apartados anteriores, conforme, en todo caso, a la normativa que les resulte de aplicación.
4. Las restantes entidades del sector público con competencias en materia de fomento industrial también podrán prestar su colaboración y asesoramiento a las personas o entidades promotoras, en los mismos términos que los previstos en los apartados 1 y 2.
5. En caso de que una o varias administraciones públicas o entidades del sector público actúen como promotoras de los proyectos de interés autonómico regulados en esta sección, su participación deberá ser siempre minoritaria. A estos efectos, la participación de carácter público en la iniciativa no podrá exceder del 40 por ciento de las inversiones previstas o comprometidas.
6. A los efectos de la Ley 3/2022, de 18 de octubre, las iniciativas en que concurra la eventual participación de administraciones públicas o entidades del sector público a que hacen referencia los apartados anteriores tendrán la consideración de promociones privadas, siempre que se respeten los umbrales establecidos en este artículo.
