Articulo 53 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2001 de la Generalitat
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»Artículo 53.
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Las cuantías de los derechos económicos liquidados a favor de la Generalitat con anterioridad a la fecha de aplicación del euro como moneda única, ya sea por sanciones, liquidaciones tributarias o por cualquier otro concepto, y que no se hubieran percibido por aquélla en la fecha de vigencia de este capítulo, se convertirán de pesetas a euros, aplicando la normativa referida en el artículo anterior.
