Articulo 53 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización 2007 de la Generalitat
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»Artículo 53. Del precio aplazado de los contratos de obras y equipamientos de infraestructuras judiciales.
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«Los contratos derivados de la ejecución de las obras de las infraestructuras judiciales a realizar en los partidos judiciales de Llíria, Mislata y Torrent, podrán incluir cláusulas de pago aplazado, siempre que el Consell lo autorice expresamente para cada contrato, previo informe favorable de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y el aplazamiento no supere en diez años el plazo real de la ejecución de la obra de que se trate. Estos aplazamientos devengarán los correspondientes intereses.»
