Articulo 53 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2009 de la Generalitat
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»Artículo 53
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Se modifica el artículo 12, de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente forma:
«El ejercicio de la actividad propia de las agencias de viajes sin haber efectuado la comunicación previa o la declaración responsable de inicio de actividad, será considerado intrusismo profesional y sancionado conforme a lo dispuesto en esta Ley».
