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Articulo 53 Medidas fisca...Valenciana

Articulo 53 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana

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Artículo 53

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Se modifica el artículo 131 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, que queda redactado como sigue:

«Artículo 131. Valoración de la aptitud para el acogimiento

1. La valoración de la adecuación para el acogimiento de la familia extensa se llevará a cabo con motivo del ofrecimiento para un acogimiento en particular, y tendrá en cuenta la situación específica y el objetivo del plan de protección de la persona concreta que se vaya a acoger. La declaración de aptitud, que podrá hacerse en la propia resolución de formalización, estará circunscrita a dicho acogimiento.

El plazo máximo para resolver y notificar este procedimiento será de seis meses. En los procedimientos iniciados a instancia de parte, transcurrido el mencionado plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.

2. En el caso de las familias educadoras, las personas interesadas remitirán su ofrecimiento a la Generalitat, que iniciará de oficio el procedimiento de valoración de la aptitud cuando precise de familias candidatas. El plazo máximo para resolver y notificar este procedimiento será de seis meses. Si transcurrido el mencionado plazo no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.

Se dará prioridad en la tramitación a aquellos ofrecimientos que supongan una alternativa familiar para las personas menores de edad con menos posibilidades de ser acogidas.

La declaración de aptitud indicará las modalidades de acogimiento que la familia puede llevar a cabo y contendrá cuantas especificaciones resulten útiles para determinar las necesidades y circunstancias de la persona acogida que está en condiciones de atender. Esta declaración permitirá llevar a cabo acogimientos sucesivos en tanto no sea revocada.

3. Reglamentariamente se regulará el procedimiento y la metodología de esta valoración, que incluirá la obligación de participar en acciones formativas. La valoración de la aptitud se revisará con la periodicidad que se estipule en el reglamento.»