Articulo 53 Medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regu...activación económica
Articulo 53 Medidas de si... económica

Articulo 53 Medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 53. Modificación del Decreto 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


El Decreto 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade el siguiente párrafo al final del apartado 2 del artículo 16, con la siguiente redacción:

«Tanto la Presidencia como la Secretaría serán elegidas por las personas integrantes de la Junta Electoral, entre las representantes de las personas electoras de las Cámaras y de las personas designadas por la Delegación Provincial o Territorial correspondiente, respectivamente.»

Dos. Se modifica el último párrafo del apartado 1 del artículo 34, quedando redactado como sigue:

«Las personas físicas lo harán personalmente y las personas jurídicas por medio de representación designada expresamente a tal efecto con poder suficiente o acuerdo del órgano de administración.»

Tres. Se modifican los apartados 3 y 4 y se añade un apartado 6 al artículo 38, que quedan redactados como sigue:

«3. Cuando alguna vocalía electiva del Pleno pierda su condición de tal, se proveerá mediante su sustitución por la siguiente candidatura más votada dentro de su grupo o categoría. Si no hubiera otra candidatura, las vacantes se proveerán mediante la convocatoria de elecciones al grupo o categoría de que se trate.

A este fin, la Secretaría de la Cámara, en el plazo de los diez días siguientes a la declaración de la vacante, comunicará por escrito esta circunstancia a los electores que corresponda, o si su número excediera de cien, mediante anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», y al menos en uno de los diarios de mayor circulación en la demarcación de la Cámara, a fin de que las personas que lo deseen puedan presentar la candidatura de conformidad con lo que establece este decreto, dando cuenta a la administración tutelante.

Las competencias propias de la junta electoral en estos supuestos, serán asumidas por el Comité Ejecutivo.

La persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que falte para cumplir el mandato de aquella a quien sustituya.

4. Si la vacante afectase a alguna de las vocalías de los grupos B) y C) del artículo 4.4 del Pleno, la vacante se cubrirá por la candidatura que hubiere obtenido mayor número de votos y no hubiese logrado designación. Si se agotase el número de candidaturas, la Secretaría General de la Cámara requerirá de nuevo a las organizaciones empresariales señaladas, así como a las empresas de mayor aportación económica voluntaria en cada demarcación, para que propongan nuevas candidaturas.

En el caso de vacantes producidas como consecuencia de haber desaparecido la relación de representación entre la vocalía y la persona jurídica a la cual representaba, no será preciso convocar nueva elección en el grupo o categoría de que se trate; sustituyéndose por aquella persona que determine la empresa. Esta regla no se aplicará en el caso de la Presidencia.

(..)

6. Cuando la vacante producida en el Pleno tenga como consecuencia una vacante en el Comité Ejecutivo, o la de la propia Presidencia de la Cámara, se procederá a cubrir primero la vacante del Pleno, por el procedimiento establecido en los apartados 3 y 4.

Celebrada esta elección, se proveerá la vacante del cargo de la Presidencia o del resto del Comité Ejecutivo en sesión del Pleno convocada al efecto, por el procedimiento establecido en el Capítulo IV.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2021 en vigor desde 18-12-2021