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Articulo 53 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 53. Cuantía de las sanciones pecuniarias.

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1. Las infracciones leves se sancionarán con multas de hasta 3.000 euros.

2. Las infracciones graves se sancionarán con multas de 3.001 euros a 60.000 euros.

3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de 60.001 euros a 600.000 euros.

4. En cualquier caso, el montante de la sanción pecuniaria impuesta deberá ser, como mínimo, el equivalente a la estimación del beneficio económico obtenido con la infracción más los daños y perjuicios ocasionados, siempre y cuando el importe sea superior al límite inferior de la sanción, sin perjuicio de la imposición de las sanciones no pecuniarias procedentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024