Articulo 53 Medidas de sostenibilidad financiera de las CCAA y EELL y otras de carácter económico
Ver Indice
»Artículo 53. Gestión del crédito concedido.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Entidad Local adherida a este compartimento suscribirá la correspondiente operación de crédito con el Estado.
2. El Estado, en nombre y por cuenta de la Entidad Local, gestionará, con cargo al crédito concedido, el pago de los vencimientos de los préstamos a largo plazo, a través del Instituto de Crédito Oficial, como agente de pagos del Fondo de Financiación a las Entidades Locales.
3. La financiación asociada a los proyectos de inversión previstos en la letra b) del artículo anterior se aportará en los términos que acuerde la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
