Articulo 53 Medidas tributarias, administrativas y financieras
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Articulo 53 Medidas tributarias, administrativas y financieras

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Artículo 53. Creación del artículo 19 quáter de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

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Se crea el artículo 19 quáter de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura que queda redactado de la siguiente forma.

"Artículo 19 quáter. Procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria y subsidiaria.

1. El procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria, según los casos, será el siguiente: a) Cuando la responsabilidad haya sido declarada y notificada al responsable en cualquier momento anterior al vencimiento del período voluntario de pago de la deuda que se deriva, bastará con requerirle al pago una vez transcurrido dicho período.

b) En los demás casos, una vez transcurrido el período voluntario de pago de la deuda que se deriva, el órgano competente dictará acto de declaración de responsabilidad que se notificará al responsable.

2. El procedimiento para exigir la responsabilidad subsidiaria requerirá, que una vez declarados fallidos el deudor principal y, en su caso, los responsables solidarios, la Administración dictará el acto de declaración de responsabilidad, que se notificará al responsable subsidiario."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 12-02-2015