Articulo 53 Medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la UE en materia del mercado de valores
- Con efectos de 7 de abril de 2023 se deroga la presente norma teniendo en cuenta que se mantendrá en vigor hasta que se dicten las normas reglamentarias de desarrollo de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y en tanto no se oponga a lo establecido en la citada ley. - Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversion.
Artículo 53. Infracciones relativas a los sistemas de compensación y liquidación y registro de valores.
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Son infracciones muy graves las siguientes acciones u omisiones cuando no tengan carácter meramente ocasional o aislado:
a) El incumplimiento por parte de los mercados regulados de la obligación de ofrecer a todos sus miembros el derecho a designar el sistema de liquidación de las operaciones en instrumentos financieros que realicen en ese mercado en los términos previstos en el artículo 25.
b) La celebración por parte de empresas de servicios de inversión, organismos rectores o miembros de un mercado regulado de acuerdos de compensación indirecta respecto a derivados negociables en un mercado regulado que incumplan los requisitos previstos en el artículo 30.1 del Reglamento (UE) n.º 600/2014, de 15 de mayo de 2014.
c) El incumplimiento de las obligaciones impuestas en los artículos 35.1 a 3, 36.1 a 3 y 37.1 y 3 del Reglamento (UE) n.º 600/2014, de 15 de mayo de 2014, en relación con el acceso no discriminatorio a una Entidad de Contrapartida Central, a un centro de negociación y a los índices de referencia y obligación de concesión de licencia.
