Artículo 53 Medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y prórroga de determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social
Ver Indice
»Artículo 53. Cofinanciación por las entidades locales.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las entidades locales competentes deberán financiar, con cargo a sus propios presupuestos, la cuantía que resulte necesaria, una vez aplicada la ayuda estatal, para cubrir en su caso, el coste de los descuentos en los porcentajes y por los períodos establecidos en el artículo 51, más los costes a que se refiere el artículo 55.
Modificaciones
- Modificación realizada (53 (rúbrica)) por Corrección de errores del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
(BOE de 22-01-2025) en vigor desde 25-12-2024
