Articulo 53 Medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego
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Articulo 53 Medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego

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Artículo 53. Tasa por prestación de servicios relacionados con el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura y el Registro de Sociedades Laborales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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Se crea la tasa por prestación de servicios relacionados con el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura y el Registro de Sociedades Laborales de la Comunidad Autónoma de Extremadura dentro del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO", en la actualidad, CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tendrá la siguiente redacción.

TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON EL REGISTRO DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE EXTREMADURA Y EL REGISTRO DE SOCIEDADES LABORALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible de esta tasa la emisión de certificados de actos inscribibles y, en su caso, de las copias de documentos, anexadas, selladas y numeradas, que obran en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura y en el Registro de Sociedades Laborales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la de emisión de dictámenes que resuelven consultas planteadas, así como, el cotejo de documentación aportada por los administrados y compulsa de los documentos emitidos por el Registro de Sociedades Cooperativas y el Registro de Sociedades Laborales.

SUJETOS PASIVOS: Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas, así como, en su caso, las entidades que establece el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible.

BASES Y TIPO DE GRAVAMEN O TARIFAS: La cuota tributaria se exigirá al contribuyente de acuerdo con el siguiente cuadro de tarifas:

Concepto

Importe

–

Euros

Certificados hasta el segundo folio

18,00

Certificados a partir del tercer folio inclusive, cada folio

2,00

Cotejo de documentos, por documento

1,45

Por la realización de dictámenes, hasta el quinto folio

50,00

Por la realización de dictámenes, a partir del sexto folio inclusive, por folio

4,00

Por la expedición de copias selladas y numeradas por folio

0,50

Compulsa de documentos, por documento

1,45

 

EXENCIÓN Y BONIFICACIONES: Están exentos del pago de la tasa:

a) Las Administraciones Públicas relacionadas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Las Sociedades Cooperativas y las Sociedades Laborales, cuando la solicitud se realice a través del representante orgánico inscrito de la sociedad.

DEVENGO: La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación de alguno de los servicios que constituyen el hecho imponible.

LIQUIDACIÓN Y PAGO: Las liquidaciones se practicarán por los servicios correspondientes de los distintos órganos de la Comunidad Autónoma y su pago e ingreso en la Tesorería se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2012 en vigor desde 29-06-2012