Articulo 53 Medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego
Artículo 53. Tasa por prestación de servicios relacionados con el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura y el Registro de Sociedades Laborales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se crea la tasa por prestación de servicios relacionados con el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura y el Registro de Sociedades Laborales de la Comunidad Autónoma de Extremadura dentro del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO", en la actualidad, CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tendrá la siguiente redacción.
TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON EL REGISTRO DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE EXTREMADURA Y EL REGISTRO DE SOCIEDADES LABORALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible de esta tasa la emisión de certificados de actos inscribibles y, en su caso, de las copias de documentos, anexadas, selladas y numeradas, que obran en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura y en el Registro de Sociedades Laborales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la de emisión de dictámenes que resuelven consultas planteadas, así como, el cotejo de documentación aportada por los administrados y compulsa de los documentos emitidos por el Registro de Sociedades Cooperativas y el Registro de Sociedades Laborales.
SUJETOS PASIVOS: Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas, así como, en su caso, las entidades que establece el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible.
BASES Y TIPO DE GRAVAMEN O TARIFAS: La cuota tributaria se exigirá al contribuyente de acuerdo con el siguiente cuadro de tarifas:
Concepto | Importe Euros |
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Certificados hasta el segundo folio | 18,00 |
Certificados a partir del tercer folio inclusive, cada folio | 2,00 |
Cotejo de documentos, por documento | 1,45 |
Por la realización de dictámenes, hasta el quinto folio | 50,00 |
Por la realización de dictámenes, a partir del sexto folio inclusive, por folio | 4,00 |
Por la expedición de copias selladas y numeradas por folio | 0,50 |
Compulsa de documentos, por documento | 1,45 |
EXENCIÓN Y BONIFICACIONES: Están exentos del pago de la tasa:
a) Las Administraciones Públicas relacionadas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Las Sociedades Cooperativas y las Sociedades Laborales, cuando la solicitud se realice a través del representante orgánico inscrito de la sociedad.
DEVENGO: La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación de alguno de los servicios que constituyen el hecho imponible.
LIQUIDACIÓN Y PAGO: Las liquidaciones se practicarán por los servicios correspondientes de los distintos órganos de la Comunidad Autónoma y su pago e ingreso en la Tesorería se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Texto Original. Publicado el 29-06-2012 en vigor desde 29-06-2012